(Ley 18/2022, de 28 de septiembre, en vigor a partir del 19 de octubre de 2022) para las subvenciones
La aprobación de la ley Crea y Crece, además de otras medidas encaminadas al desarrollo e inversión en nuevas empresas, incluye un aspecto muy relevante para muchas empresas existentes. Este aspecto es la inclusión en nuevos requisitos para la solicitud y justificación de ayudas públicas vinculados a la ley de morosidad. Es decir, la justificación de cumplimiento de los plazos de pago a proveedores y acreedores para poder acceder a ayudas públicas.
En este artículo detallaremos como queda la normativa de subvenciones en relación con esta modificación legal y las consecuencias de ello.
La ley 18/2022 de 28 de septiembre, conocida como “Ley Crea y Crece”, entre otras medidas supone la incorporación de varios artículos en la en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre [LGS]) con el objeto del cumplimiento de los plazos de pago en operaciones comerciales que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales y la acreditación de dicho cumplimiento:
Artículo 13.3 bis):
“Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.”
Artículo 31 Gastos subvencionables:
“2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.”
Artículo 32 Comprobación de Subvenciones):
- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley.
Por otro lado, tenemos que considerar lo establecido en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, para determinar estos plazos. En dicha Ley en su artículo 4 dice:
- El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.
Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.
Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado. - Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.
- Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
- Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha.
Teniendo en cuenta las anteriores modificaciones legislativas, en el momento de solicitar una subvención, atendiendo a lo establecido en el artículo 13.3 de la ley de subvenciones, será necesario acreditar el cumplimiento con la ley de pagos mediante las siguientes alternativas:
a) Mediante declaración responsable ante el órgano concedente para aquellas sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
b) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro de Auditores de Cuentas (ROAC) para aquellas sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
Ante esta situación, la primera duda que se plantea es que el artículo 13. 3 bis) no menciona un periodo para el cual la empresa beneficiaria de la subvención debe justificar el cumplimiento del periodo de pago en todos sus pagos comerciales. Por ello el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado una Nota Aclaratoria en la que determinan dos formas de acreditación:
I. En el caso de cuentas anuales auditadas en 2022 y ejercicios posteriores en las que se refleje la información requerida por la Disposición Adicional tercera. “Deber de información”, de la Ley 15/2010 de 29 de diciembre, si de la nota de la memoria se deduce que la empresa ha cumplido 100% con los plazos de pago a proveedores (Volumen Monetario y No Facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad), bastaría un certificado del auditor de cuentas de la entidad que indique que en su trabajo de auditoria ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales.
II. En aquellos casos en los que no sea posible emitir el certificado anterior, por no estar obligado a la publicación de la nota en la memoria de la información sobre el periodo medio de pago o la información en la memoria muestre un porcentaje inferior al 100%, podrá́ emitirse un certificado de que el requisito se cumple en el momento de la solicitud de la subvención o ayuda, y para ello el auditor de cuentas emitirá́ un “Informe de Procedimientos Acordados”. El informe tendrá́ una validez de 6 meses desde la fecha de referencia.
De forma resumida los procedimientos serían según la nota del Ministerio:
- El auditor obtendrá el detalle de los pagos pendientes a proveedores a una fecha de referencia utilizada;
- Comprobará el importe total del detalle facilitado con los registros contables y, en su caso, obtendrá́ la conciliación oportuna;
- Tomará́ una muestra de pagos pendientes (en base a criterios de muestreo aleatorio) y verificará la corrección de la factura en cuanto a: proveedor, fecha factura, fecha entrega de bienes y prestación del servicio, antigüedad y clasificación.
- Para comprobar que no existen facturas adicionales a las recogidas en el detalle facilitado por la entidad, el auditor realizará un procedimiento de revisión de pagos posteriores a la fecha de referencia, o bien, a partir del detalle de facturas de proveedores del libro registro de IVA soportado, comprobará para una muestra de facturas si se encuentran pendientes de pago y, en tal caso, su inclusión en el detalle de facturas a la fecha de referencia y, en caso contrario, a partir del mayor de proveedores se seleccionará una muestra con un grado de confianza suficiente y realizará la confirmación externa con proveedores.
Una vez realizados estos procedimientos, concluye la nota del Ministerio, se entenderá́ cumplido el requisito del artículo 13.3 bis siempre que de la información suministrada no se derive que existen facturas pendientes de pago con una antigüedad superior 60 días.