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Cuándo una empresa está obligada a auditarse

Auditorías Obligatorias

Todo el mundo conoce la obligación de auditarse por razón de tamaño, por tener valores en algún mercado regulado o por ser una entidad sometida a supervisión, pero la ley de auditoría contempla también la obligación de auditarse por recibir fondos públicos. En la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en su Disposición adicional primera se identifican las auditorías obligatorias que se deben hacer en España, que son:

  1. Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
  2. Que emitan obligaciones en oferta pública.
  3. Que se dediquen a la intermediación financiera, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras.
  4. Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
  5. Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto.
  6. Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad.

Puntos adicionales para Auditorías por razón de tamaño

En general, cuando se pregunta a la gran mayoría de las personas/empresarios sobre la obligación de auditarse, suelen pensar en las opciones 1 a 4 y principalmente en la 6.
Para el supuesto 5 y 6 debemos ir al Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuenta, en el que en su disposición adicional primera se determina los límites establecidos para el supuesto 6 anterior y, en la disposición adicional segunda se establecen los límites del apartado 5 anterior.
Adicionalmente, para el caso de obligación de auditoría por razón del tamaño, debemos revisar lo establecido en lo establecido en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que una empresa que durante dos años consecutivos supere dos de los siguientes importes, está obligada a auditarse este segundo año:

  • Que el total de las partidas del Activo sean superiores a dos millones ochocientos cincuenta mil euros (2.850.000,00€).
  • Que el Importe Neto de la Cifra de negocios supere los cinco millones setecientos mil euros (5.700.000,00€).
  • Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio supere los cincuenta.

Si en el primer año de la sociedad, cumple dos de estos tres requisitos, también está obligada a auditarse sin necesidad de pasar dos años. Todo los anterior, en general es conocido por las empresas y salvo olvidos o dudas de si le aplica o no en el segundo año, que ya hemos aclarado en los párrafos anteriores, el gran desconocido de la obligación de auditoría es el apartado 5 anterior. En este artículo nos centraré en este apartado 5 de esta disposición adicional de la ley de auditoría de cuentas, cuyos límites están la disposición adicional segunda y tercera del reglamente de auditoría. Por nuestra experiencia, es el gran olvidado por muchas entidades y por el sistema empresarial español. Muchas empresas y entidades cumplen esta obligación, pero porque se auditan por cumplir el tamaño y no por saber que deben auditarse por recibir subvenciones o trabajar para el sector público.

Existe una obligación de auditarse cuando una empresa o entidad reciben en el año de cualquier administración pública o de la Unión Europea un importe total acumulado superior a 600.000 euros. Igualmente, aquellas empresas o instituciones que facturen más de 600.000 euros al Sector Público (que no sólo incluye a Administraciones Públicas sino a empresas públicas, entidades públicas, fundaciones públicas, …), y este represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios.

Como se puede observar por las cifras anteriores, no es tan difícil el superar por una empresa o entidad estos importes y en algunos casos no superar los mínimos para auditarse por razón de tamaño. Ejemplos de ello podemos encontrarnos en las siguientes casuísticas:

  • Pymes que trabajan con diferentes administraciones públicas (ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas o Ministerios, así como con entidades públicas) y cuya facturación por consecución de contratos alcanzan una facturación superior a los 600.000 euros al sector público. Si en algún ejercicio la contratación con sector privado se reduce, se encuentran que el peso de la facturación pública supera el 50% y esto llevaría a estar obligados a auditarse.
  • Colegios concertados. Este es otro caso muy relevante y que es paradigmático. Por un lado tenemos que el concierto (tanto la parte de la subvención de estructura como el pago delegado -nóminas y seguridad social de empresa de los profesores cubiertos por el concierto-) es una subvención pública a dicho colegio, y que fácilmente este importe supere los 600.000 en la mayoría de los caso. Por tanto, al recibir este volumen de subvenciones están obligadas auditarse.

Otras cuestiones a tener en cuenta

Es importante señalar, que los legisladores cuando desarrollan una ley, tienen muy en cuenta el orden de lo que les preocupa y, si observamos los supuesto de obligación de auditoría nos encontramos:

  • En primer lugar los emisores de valores en marcados y obligaciones en ofertas públicas, por tanto aquellos que solicitan recursos a terceros y que mediante la garantía de la auditoría independiente, les va a asegurar que la información financiera que manejan sea fiable.
  • En segundo lugar las entidades reguladas (financieras, seguros, IIC’s,….) cuyo funcionamiento es crítico para el funcionamiento de la economía y la canalización de recursos de los ahorradores. Y dado su importancia, no sólo se realiza el seguimiento y supervisión pública, sino que se incluye una mayor garantía con la obligación de auditoría.
  • En tercer lugar, las empresas y entidades que reciben fondos públicos (bien por subvenciones o por pago de bienes y servicios). Es importante este punto por la preocupación del legislador del buen funcionamiento y verificación de la información financiera de estas empresas, a fin de proteger el uso de los recursos públicos.
  • Y por último, aquellas empresas o entidades que por su tamaño puedan afectar en mayor medida a terceros.

Como vemos, el propio legislador incluye en un punto anterior a las que reciben fondos públicos que las que tiene un determinado tamaño y trabajan principalmente con el sector privado.
La realidad en estos momentos es que si bien el Registro Mercantil está haciendo un seguimiento para que aquellas empresas que cumplen los límites de auditoría, cumplan la ley, nombrando de oficio a auditores y no aceptando las cuantas anuales sin auditar (con el cierre de la hoja registral), la dificultad para identificar a las empresas que no cumplen con el apartado 5 de la disposición adicional de la Ley, unido al desconocimiento general de la norma, hace que muchas empresas no se auditen, estando obligadas.

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